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La Ley 21.719 exige que cada tratamiento de alto riesgo demuestre ser necesario y proporcionado, y que sus riesgos para las personas estén identificados y controlados. La mayoría de las evaluaciones responden con adjetivos. Nosotros respondemos con evidencia, una conclusión fundada con responsable, y un expediente que resiste una fiscalización.
Una afirmación sin medición es una opinión. Una medición sin criterio es una tabla. La ley pide una prueba.
Revise su evaluación de impacto, o la propuesta que le hicieron, y busque estas cinco cosas. Si falta alguna, la sección más importante del documento está vacía.
Un dato que no guarda relación con la finalidad, ¿solo es una intrusión?
Deslice para ver los tres pasos →
Para la ley, "comuna" y "salud" son desproporcionados: no sirven a la finalidad. Pero mire lo que hacen una vez adentro.
La brecha desapareció y la decisión no empeoró. Ese dato no era necesario y además cargaba a un grupo: desproporcionado dos veces. La ley pide evaluar necesidad y proporcionalidad, y los riesgos para las personas. Son la misma pregunta, hecha a la entrada y a la salida. Nosotros la respondemos completa.
Ninguna de estas cinco cosas es exótica. Son lo que un tribunal, un regulador o un perito van a buscar el día que la decisión de su organización sea cuestionada. Y ninguna se puede producir a posteriori: la evidencia que no existía cuando se tomó la decisión no se puede fabricar después.
No auditamos algoritmos. Auditamos lo que les pasa a las personas. Eso cambia lo que pedimos, lo que encontramos y lo que entregamos.
Toda decisión con datos es el final de una cadena: quién entró a la base, cómo se le describió, qué regla se le aplicó y qué pasó después. Trabajamos sobre esa cadena entera, incluidas las personas que nunca llegaron a ser consideradas, porque ahí es donde suele estar el problema y donde nadie mira.
La mayoría de las desproporciones que encontramos no están en la regla final, sino aguas arriba. Eso significa que casi siempre hay una corrección posible sin rehacer el sistema, y se la entregamos ordenada por esfuerzo de implementación y por lo que corrige.
Antes de ver los resultados, dejamos escrito qué indicador manda en este caso y cuánto desvío es tolerable, con las razones. Es lo que distingue una prueba de una justificación, y es lo que le permite a un tercero seguir el razonamiento sin tener que confiar en nosotros.
Un análisis completo de cómo se distribuye el impacto entre grupos, reproducible por un perito externo con los mismos registros. Si alguien cuestiona la conclusión, la discusión es sobre el criterio, no sobre los números.
Decidir si una carga sobre las personas es aceptable, y para quién, no es una operación aritmética. Es un juicio, y lo tratamos como tal: con premisas explícitas, con la noción de justicia que se aplica nombrada, y con un responsable. Es el mismo rigor con que la bioética lleva décadas dictaminando sobre decisiones que afectan a personas.
La conclusión sobre necesidad y proporcionalidad, con el criterio de equidad elegido y el argumento que lo sostiene, con un responsable identificado. Integrada al resto del cumplimiento por el abogado, para que sea exigible y no solo convincente.
No necesitamos entrar en su sistema ni en el de su proveedor. Necesitamos los registros de lo que pasó. Un proceso impecable en el papel puede impactar de forma desigual, y uno que nadie entiende puede ser equitativo. Lo que importa es a quién le pasó qué.
Hágalas antes de contratar. Estas son nuestras respuestas.
Sí. La ley exige la evaluación antes de empezar. Evaluamos el diseño, anticipamos el impacto con información análoga y proponemos un piloto medido antes del despliegue.
Sí. Entregamos lo necesario para repetir el análisis con los mismos registros. Si la conclusión dependiera de una herramienta que solo el consultor entiende, sería otra caja negra.
Sí. Los procesos cambian y la evidencia envejece. La medición se repite con una cadencia acordada y el expediente se mantiene fechado, para que cuando la Agencia pregunte, la respuesta ya exista.
La evidencia de proporcionalidad es lo que nos distingue, pero no es lo único que hacemos. Toda la implementación de la Ley 21.719 se construye con la misma regla: instrumentos que la organización pueda sostener sola y que sirvan de prueba el día que alguien pregunte.
Qué datos de personas usa la organización, para qué, con qué base y en qué decisiones. Recién con ese mapa se sabe qué exige la ley en su caso.
Lo que lo distingue: la brecha se prioriza por riesgo, no por el orden de los artículos, y anticipa desde el inicio qué tratamientos van a necesitar evaluación de impacto.
El registro de actividades es lo primero que la Agencia pide y lo primero que se vuelve obsoleto. Lo construimos para que un área lo actualice sin llamarnos.
Lo que lo distingue: un mismo dato, capturado una vez, alimenta el registro, las evaluaciones de impacto y el expediente de evidencia.
Asumimos la función de delegado ante titulares y Agencia, y mantenemos la medición y el expediente al día con una cadencia acordada.
Lo que lo distingue: quien responde por su organización sabe de derecho, de datos y de personas. Y cuando la Agencia pregunte, la respuesta ya existe, fechada.
Un documento que se lee de tres maneras: como evidencia, como argumento y como plan. Y que se integra al expediente que la Agencia va a pedir.
Cómo se distribuyen los resultados entre grupos, con la población que quedó fuera de los datos explícitamente reconstruida. Reproducible por terceros.
La conclusión sobre necesidad y proporcionalidad, con el criterio elegido y su justificación. Firmado con nombre: alguien se hace cargo.
Qué cambiar en el proceso, en los datos o en la regla, ordenado por costo y efecto, y traducido a obligaciones exigibles dentro de su cumplimiento.
Envíenos su evaluación de impacto, o la propuesta que le hicieron, y le decimos qué le falta.