Tekmérion

Implementamos la Ley 21.719 en organizaciones que deciden con datos de personas.

Registro, políticas, evaluaciones de impacto y delegado de protección de datos, hechos por un equipo de derecho, ingeniería y bioética. Con la parte que un estudio jurídico o una consultora de ciberseguridad no pueden entregar: la evidencia de que sus decisiones con datos son proporcionadas y equitativas.

La lectura inicial es una respuesta escrita: qué obligaciones le alcanzan, qué tratamientos parecen de alto riesgo y qué alcance tendría el trabajo. En dos días hábiles, sin compromiso.

Crédito y cobranza · selección de personal · admisión y cupos · control biométrico y monitoreo · priorización de atención · asignación de beneficios

¿Usted es…?

Servicios

Cada uno termina en un documento concreto que la organización conserva y puede mostrar.

Punto de partida

Diagnóstico de brecha

Qué datos de personas usa su organización, para qué, con qué base, y qué distancia hay entre eso y la ley.

Entrega: inventario de tratamientos, matriz de brechas priorizada por riesgo, plan de adecuación con secuencia y esfuerzo.

Cumplimiento

Implementación

Lo que la Agencia va a pedir primero, construido para que la organización lo mantenga sola.

Entrega: registro de actividades de tratamiento, políticas y avisos de privacidad, procedimientos de derechos del titular e incidentes, contratos con encargados.

Núcleo Tekmérion

Evaluación de impacto

La EIPD completa del artículo 15 ter, incluida la sección que casi nadie sabe completar: necesidad, proporcionalidad y riesgos para las personas, medidos con datos y no con adjetivos. Sirve también para sistemas que aún no operan.

Entrega: la evaluación completa, con medición reproducible, conclusión fundada sobre proporcionalidad y mitigaciones ordenadas por esfuerzo y efecto.

Continuidad

Delegado externo y monitoreo

Asumimos la función de delegado de protección de datos ante titulares y Agencia, y repetimos la medición con una cadencia acordada.

Entrega: punto de contacto formal, atención de solicitudes e incidentes, expediente de evidencia fechado y listo para presentar.

La ley exige tres cosas. El mercado ofrece dos.

Norma

Registro, bases de licitud, políticas, derechos del titular, delegado. Lo resuelve el derecho; lo ofrece cualquier estudio.

Seguridad

Que los datos no se pierdan, no se alteren y no se expongan. Lo resuelve la ciberseguridad; lo ofrece cualquier consultora.

Personas

Demostrar que cada uso de alto riesgo es necesario y proporcionado, y mostrar a quiénes favorece y a quiénes carga. Lo resuelven la ingeniería y la bioética; casi nadie lo ofrece.

Sin lo tercero, una implementación cumple con la letra y no puede demostrar que protege a las personas. Con ello, cuadra el círculo.

Un dato que no guarda relación con la finalidad, ¿solo es una intrusión?

Vea por qué es desproporcionado dos veces →
Un equipo de derecho, ingeniería y bioética. Quiénes somos →

¿Le exige la ley una evaluación de impacto?

Seis preguntas sobre lo que su organización hace hoy con datos de personas. El resultado aparece aquí mismo; si quiere, se lo enviamos con la lectura completa.

  1. ¿Alguna decisión sobre personas (crédito, admisión, contratación, turno, beneficio) se apoya en un puntaje, ranking o sistema, aunque después la revise alguien?
  2. ¿Usa perfiles de clientes, usuarios o trabajadores para segmentar ofertas, prioridades o alertas?
  3. ¿Trata datos de miles de personas de forma continua (clientes, alumnos, pacientes, trabajadores propios y de contratistas)?
  4. ¿Tiene cámaras, control de acceso o registro de presencia en lugares donde entra público o donde circulan personas ajenas a la organización?
  5. ¿Trata datos de salud, biométricos (huella, rostro), de situación socioeconómica, de origen o de creencias?
  6. ¿Alguno de esos sistemas o procesos es nuevo, está por cambiar o lo provee un tercero (software de RRHH, CRM, plataforma educativa, sistema de cámaras)?

Responda las seis preguntas para ver el resultado.

Cuándo le exige la ley una evaluación de impacto

Siempre que un tratamiento pueda producir alto riesgo para las personas, y en todo caso en estos cuatro supuestos. No hace falta usar inteligencia artificial.

La ley fija su vigencia el 1 de diciembre de 2026; un proyecto en trámite en el Senado propone trasladarla a diciembre de 2027. La evidencia que exige no puede generarse retroactivamente. Las infracciones gravísimas alcanzan multas de hasta 20.000 UTM, y en caso de reincidencia hasta el 4% de los ingresos anuales.

Pedir una lectura inicial

Cuéntenos qué hace su organización con datos de personas. Respondemos con una lectura inicial: qué obligaciones le alcanzan, qué tratamientos parecen de alto riesgo y qué alcance tendría el trabajo.

Con la respuesta le enviamos una guía breve, preparada para su sector, sobre lo que una evaluación de impacto debe poder mostrar.

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Heurísticos SpA, RUT 77.273.923-0, La Serena, Chile. contacto@tekmerion.cl
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Responder a su consulta, enviarle la guía correspondiente a su sector y, si lo pide, preparar una propuesta. Sin comunicaciones no solicitadas.
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